El juicio ejecutivo mercantil debe basarse en un título que traiga aparejada ejecución en los términos que prevé el artículo 1391 DEL CODIGO DE COMERCIO Y OCTAVO DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito reclamado, o bien, que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito.
Impone al juzgador la obligación de dictar sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados en garantía o secuestrados.
El Juicio Ejecutivo Mercantil Involucra Siempre un Título Ejecutivo
A) DEBE SER CIERTO: Lo es cuando la ley le otorga tal carácter para que se considere prueba preconstituida fundatoria de la acción.
B) SER LÍQUIDO: Tiene esa característica cuando su cuantía se determina por una cifra numérica de moneda, que es la suerte principal.
C) SER EXIGIBLE: Cuando no está sujeto a plazo o condición y su pago no puede rehusarse.
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 2190 DEL CÓDIGO CIVIL DEL D.F. “Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho”
El juicio ejecutivo mercantil tiene cuatro fases, las cuales se dividen en:
- Postulatoria o de fijación de Litis: En esta parte del proceso, los involucrados describen sus pretensiones; la parte demandada tiene oportunidad de defenderse o contrademandar. Esta primera etapa termina una vez que se ha determinado la materia de la Litis, que quiere decir, la materia sobre la cual se probará, alegará y sentenciará.
- Etapa probatoria: Se presentan las pruebas con las cuáles se llevará a cabo el juicio.
- Alegatos: Se contraponen las pruebas para determinar culpas y responsabilidades.
- Sentencia: Se define si el demandado es o no culpable de lo que se le exige.