En comparación con la prueba confesional contemplada en los juicios ordinarios mercantiles, tiene cambios de suma importancia, entre ellos su ofrecimiento y desahogo.
De conformidad con el artículo 1390 bis 41 del Código de Comercio vigente, ya no se ofrece a través del pliego de posiciones, la prueba deberá ofrecerse, solicitando a la contraparte se presente a declarar sobre los INTERROGATORIOS, que en audiencia se formulen.
Los interrogatorios podrán formularse sin más limitación que a hechos propios del declarante, que sean objeto del debate (Asemejándose a la declaración parte en materia familiar).
El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales.
En caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza. (Motivo por el cual es de suma importancia en audiencia intermedia al momento de hacer su ofrecimiento, mencionar los hechos que se pretenden acreditar).